El nuevo real decreto beneficia a los envasadores de alimentos

by Lucia on noviembre 6, 2008 · 0 comments

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Los envasadores de alimentos por fin han visto escuchadas sus plegarias, pues el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto que les permite adaptarse a las nuevos formatos más ajustados que demandan los consumidores. Además, la medida recoge nuevas garantías e información que deben contener los productos. Continúan excluídos el vino y las bebidas espirituosas que se rigen por legislación propia.

Según lo escrito en la web de la Moncloa:

“Con este Real Decreto, propuesto por los Ministerios de Sanidad y Consumo, Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, también se da respuesta a las innovaciones tecnológicas en los sistemas de envasado y presentación de productos, que hoy en día posibilitan poner en el mercado cantidades más ajustadas a las necesidades de los consumidores.

Este Real Decreto flexibiliza los estándares fijados de cantidades para productos envasados dirigidos al consumidor final. De este modo, deja más libertad a los fabricantes para suministrar estos productos de forma más acorde con los gustos de los consumidores y mejorar así la competencia en materia de calidad y precio de los productos, lo que resulta especialmente significativo en el momento actual.

La normativa española se adapta así a la Directiva comunitaria de 5 de septiembre de 2007 y mantiene la obligación de informar del precio, incluyendo el IVA, por unidad de medida, para facilitar la comparación de los precios.

Etiquetado

Todo envase deberá llevar de forma indeleble, fácilmente legible y visible las siguientes indicaciones:

1.- La cantidad nominal (masa o volumen nominal) expresada, utilizando como unidades de medida el kilogramo o el gramo, el litro, el centilitro o el mililitro. La cantidad nominal irá seguida del símbolo de la unidad de medida o bien de su nombre, conforme a lo dispuesto legalmente.

2.- La inscripción que, de acuerdo con la legislación vigente, permita a los servicios de inspección competentes identificar al envasador, al responsable del envasado o al importador, establecidos en la Comunidad Autónoma.

3.- Los envases que respondan a las modalidades de control estadístico de lotes establecidas en el Real Decreto pueden recibir el signo CE ℮, que certifica, bajo responsabilidad del envasador o del importador, que el envase cumple con las disposiciones del mismo.”

Fuente: Guíaenvase

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